EPICAT

Fitxa de la carta

De Josep Antoni Pol i Sastre a Jeroni Torrent

Remitent
Pol i Sastre, Josep Antoni
Destinatari
Torrent, Jeroni
Data
25 de juny de 1798
Origen
Sevilla
Destí
Sant Pere Pescador
Idioma
Castellà
Tema
Herència
Temàtiques
comptes, gestió del patrimoni, testament
Epistolari
Epistolari de la família Torrent
Fons
Torrent
Signatura
ACAE, Torrent
Suport
Paper
Nombre de fulls
1
Mides
Foli plegat (21 x 30 cm)
Descripció física
Carta sense sobreescrit
Autoria de la fitxa
Javier Antón

Sevilla y junio 25 de [17]98

Amigo Gerónimo Torrent: vi los cielos abiertos al ressibo de tu carta del 2 de este mes y me alegro de tu salud, que la mía, a Dios gr[acia]s para servirte. Hecho cargo de todo lo que me incinúas te escreviré por partes en el tenor sig[uien]te, para·que veas lo que es el mundo y tengas el legítimo norte para seguir los asuntos con propiedad. En 17setenta y seis reseví respuesta del Rdo. Cura Dn. Thomás Groart y Moner en la que me hace saver la muerte de mi padre y Sr., de quien no pude conseguir el favor de que me buscasse sugeto a quien conferirle mis poderes y, en 23 de maio de 17ochenta y quatro me aconseja envíe poder a Andrés Pujol y, enviado, pone la misma dificultad que tu pusistes para vender. Le dixe que enviasse un tanto y envió el tanto que daba poder a Andrés Pujol, ausente, y dixeron los escrivanos no podía ser dar poder a ausente alguno. Por carta de 7 de julio de 17ochenta y dos consta haver ressevido Andrés el poder en virtud de otra que havía resevido escrita en 4 de maio de 17ochenta y tres, en la qual me dá razón individual de mis vienes, que es lo seg[uien]te:

- Prime[ramen]te, la cassa, que gana de arrendamiento cada un año veinte libras... 20 ll.

- Seg[un]do, los huertos en catorze libras... 14

- Terc[er]o, los comunes, diez libras... 10

                                                                           44 ll.

Prosigue y me incinúa que los censos son los sig[uien]tes:

- Un censal de pención de nuebe libras... 09 ll.

- Otro de pención de tres libras... 03 ll.

- Otro de pención de doze sueldos... 00 ll., 12 s.

- Y otro de pención de una libra 01 ll.

                                                                 13 ll. 12 s.

Y haviéndose consorciado con mis hermanos, se me negó alegando cossas que no caven el mi.

El día 6 de abril de 17ochenta y tres escreví al Rdo. Cura de Cadaqués la carta adjunta en la que está la respuesta, cuia nota que incinúa ya la tienes. Y digo, el plus de los arrendamientos véasse quien los tiene y al qe. los hubiesse apersevido es regular rebajárselo de su parte y, si alguno hubiesse usufructuado alguna de las pocessiones débesele rebajar de su parte el tanto qe. otro diera por ello o hubiera dado.

Ni a la viuda se le dará cossa alguna mientras no presente los papeles y si pidiesse juicialmente se le pide las cuentas, por quanto e revisto las cartas y testamentos y encuentro que Andrés Pujol no contexta con lo que tu me dices en las trescientas y sincuenta libras de mi hermano Juan y solo dice que trescientas y en el testamente de mi padre, aqunque están puestas y cincuenta, esto está de otra letra en color y forma y si el original tiene lo mismo no es válido (dígolo por si tu no as visto el original). Pujol me dice que mi padre dexó usufructuario a Jaime hasta yo parecer en la tierra y no es assí, pues la cláusula contiene lo siguiente a la letra: que, a més de las cent lliures barc[elo]n[ese]s que li dexo per adot y legítima paternal y maternal, tots los fruïts pendents y existens de la present culleta y añ y los demés, a fins son germà y hereu lo tràguia dels bens ab tal que pague las tallas, pencions corresponents y pàguia los funerals feherdors y que estos crèdits li sian abonats. Es assí que yo parecí des·del primer año del fallecimiento de mi padre. Luego solo de aquel año es usufructuario.

A la sig[uien]te cláusula dexa a su heredero todos los demás bienes muebles, sumteales e inmuebles, etc. Supuesto que mi hermano Juan pareciesse en essa y tener muchas leies y pidiesse en juzticia no se les darán los cien ducados de legítima y si solo que apreciado el caudal lo que les dé la lei y es de la quinta parte el tercio, a saver, de lo limpio y saneado, porque según veo quieren acavar con_migo. Por el testamento de mi habuelo veo que después de mi padre me llama por heredero, cláusula que le taza o priva a mi padre el anegenar el caudal y, haviéndolo enagenado, no tiene acción en asignar los dotes de cien libras y sólo si tubiera lugar si lo hubiesse aumentado o conservado y, para ello, devía haver caudal de mil quinientas libras, que las quatro partes que son doze son de maiorasgo y la quinta parte, que son trescientas libras, supuesto que somos tres, tocará a cien ducados cada·uno. Véasse, pues, si mi padre dexó mil y quinientas libras de caudal limpio y saneado.

Encarecidamente te encargo guardes todos mis papeles, aunque sea comprar un arca para ello y depositar a su tiempo otros que te enviaré.

En quanto a las cartas calumniossas, no hago aprecio de ellas, antes sí abomino tales estilos y sólo me lleba la atención la integridad de los sugetos, la que llena, a llenado y llenará nuestra íntegra amistad y Dios sea servido me pongas en·claro y libertad lo que sea mío para explicarme como amigo y agradecido, en disposición que ambos quedemos bien y, entonces, seguramente te tendrán más envidia. Ya te escreví en otra que con los arrendamientos pagues las penciones y lo sobrante para hacer demanda del corral o patio para con él vender la cassa y, con esso, tenga su íntegro valor.

Te advierto que llegando el casso de venderla, no es menester redimir los censos siempre que el comprador quiera hacerse cargo de ellos y con esso tendrá menos que dar y yo menos que gastar. Y de todo me darás aviso y siempre tuio y todos te saludamos con los vibos afectos de voluntad.

Volbí a revissar la tuia y me manifiestas que aun no estás en pocessión de mis vienes, lo que pondrás en execución inmediatamente y que los arrendatarios te conoscan por mi apoderado y no a otro alguno y al Rdo. Cura se le pide lo justo que aquella pocessión hubiesse ganado, supuesto no ygnoraba que yo era el propio y legítimo eredero, como consta de la carta de 13 de abril de 1776, respuesta de la que le escreví, que si fuesse menester te enviaré un tanto autenticado, pues no quiero se pierda el original, en la qual me dice cómo en la noche de Ramos falleció mi difunto padre, etc. El estado Y si acaso no hai lugar al cura, quiero decir que sea menester pleito, en esse casso rebajárselo a mi hermano, de lo que se le haia de dar. Tú arrienda la cassa y tierra y con ello podrás ir quitando y, tal vez, no será menester vender la cassa, que tal vez yo podré más adelante ir o en persona o con dinero.

Te devuelbo el estado porque no tiene todo puesto y sumado, porque no sé quantos sueldos son libras, ni quantos r[ea]l[e]s de v[e]ll[ó]n es una libra, que acá quatro r[ea]l[e]s es una pesseta y a_diós,

Pol

[P.D.]: Fran[cis]co Llop, defunto, que se dio a conocer en Alxeciras, me dixo cómo la cassa ganaba quarenta libras cada un año y que la viña la posseía Jaime Ysern con el motivo de haver enprestado cien libras para pagar los caídos de los cenzos. Te informarás bien a fondo de ello y si habrá sugetos que declaren el valor que tenía la viña quando mi padre la tomó y quando la soltó o se la quitaron y en qué escrivanía están los documentos de ello, tanto de compra como de suelta.

También me darás razón de la cantidad de las pocessiones que están enagenadas a la carta de gracia.

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