Copia de la carta escrita con esta f[ec]ha a d[on] José Le Brun de Enrique, cónsul de S[u] M[ajestad] C[atólica] resid[en]te en el puerto de Cette.
Gerona, 18 de junio de 1834
S[eñor] d[o]n José Le Brun, etc.
Muy s[eñ]or mío: consecuente a lo que dixe a u[sted] en mi última de 31 mayo últ[im]o, manifestándole q[u]e, habiéndome ocurrido la duda de si me correspondía o no la herencia de mi dif[un]to esposo por haber fallecido sin hacer testam[ent]o, había resuelto consultarlo con mi herm[an]o pol[ític]o, el ten[ient]e g[enera]l d[o]n José O’Donell, como a pariente más cercano del dif[un]to. Debo decir a u[sted] que, habiéndome éste contextado que renunciaba por su parte dicha herencia y no pudiendo yo tampoco encargarme de ella, no sólo por ser contra las leyes de este país que no permite a las mujeres el heredar a sus maridos muertos ab·intestato, sino también por verme abismada en la más crítica situación, sin tener apenas medios de subsistencia por hallarme aun sin pensión alguna del gob[iern]o y por no haber casi recibido ningún dinero de mi dif[un]to esposo durante su larga permanencia en Francia, me veo en la dolorosa pero indispensable precisión de decir a u[sted] p[ar]a q[u]e se sirva también ponerlo en conocim[ien]to del s[eñor] de Villal[ong]a que, habiendo renunciado mi herm[an]o pol[ític]o la herencia y no pudiendo yo, como he dicho arriba, encargarme de ella, no sólo por la ley sino también por no tener ningún dinero disponible para ello, pues apenas tengo para poder subsistir con la desgracia correspond[ien]te a mi clase, pueden u[stede]s pasar a vender todos los efectos sellados y, con su producto, unido a los 700 f[ranco]s q[u]e con f[ec]ha de 22 mayo últ[im]o me dijo u[sted] q[u]e el s[eñor] de Villalo[n]ga había sacado y separado de los cofres, junto con las [con]decoraciones, las cuales valdrán sin duda bastante dinero y, tamb[ié]n, con el importe de la letra q[u]e u[sted] me dijo en su 1ª carta debía cobrar el dif[un]to y de la cual estraño no me hayan u[stede]s vuelto a hablar, podrá servir para pagar los gastos de entierro, fonda y demás que detalló a u[sted] el s[eñ]or de Vilall[ong]a con f[ec]ha de 23 mayo últ[im]o. Y todo lo que falte sírvase u[sted] avisármelo pues, aunque ya he dicho que yo no tengo dinero para cubrirlo, reclamaré, sin embargo, al gob[iern]o p[ar]a que satisfaga el déficit que resulte, por honor del difunto. Esto es cuanto puedo decir a u[sted] sobre el particular, esperando que convencidos de la solidez de mis razones y teniendo en consideración la triste situación en q[u]e me hallo y el profundo dolor q[u]e me aflige, habiendo perdido casi al mismo tiempo a mi esposo y a un hijo único que me quedaba y q[u]e sin duda sabrá u[sted] q[u]e fue fusilado por los facciosos de Navarra, arreglarán u[stede]s la cosa del modo que mejor les parezca sin volver a insistir en que yo tome parte en un asunto q[u]e no hace más que renovar cada vez las profundas heridas q[u]e despedazan mi corazón.
Con esta ocasión me ofrezco a la disp[osici]ón de u[sted], repitiéndome su seg[ur]a s[ervidora], q[ue] b[esa] s[u] m[ano],
La condesa del Abisbal
Sigue la P.D.
P.D.: Al trasladar u[sted] esta carta a d[o]n Tomás Vilall[ong]a suplico a u[sted] le diga se sirva tomarla por propia en cont[estaci]ón a la q[u]e me dirigió con f[ec]ha de 6 del q[u]e rige. En ella verá también que no tengo hijos, como equivocadam[ent]e supone en su citada carta de 6 del actual, pues Dios se ha servido llevarse para sí a los dos únicos que me quedaban, privándome así del único consuelo y apoyo que me quedaba en este mundo.