EPICAT

Fitxa de la carta

De Baltasar Morgades i Olivella a Estanislau Morgades i Olivella

Remitent
Morgades i Olivella, Baltasar
Destinatari
Morgades i Olivella, Estanislau
Data
23 d'agost de 1801
Origen
Barcelona
Destí
Vilafranca del Penedès
Idioma
Castellà, Català
Tema
Administració
Temàtiques
arrendament, collita, germans
Parentiu remitent - destinatari
germà germà
Epistolari
Epistolari de la família Morgades
Fons
Família Niubó
Signatura
ACVOC, 90-134-36/2
Suport
Paper
Nombre de fulls
1
Mides
Foli plegat (21 x 30 cm)
Descripció física
La carta fa de coberta
Autoria de la fitxa
Javier Antón

Bar[celo]na, 23 agost de 1801

Amich germà: Havent-me oposat, com te tinch escrit, a la solicitud de Barceló de que se decla[ra]ria no haver de entregar al batlle de Falcet mes que la part dominical del[s] fruits de las fincas que pretén revendicar, voldria articular lo següent , si se pot justificar.

Añadiendo a los cap[ítulo]s que anteriormente tengo presentados y a todos los fines y effectos más útiles y convenientes a mi pr[incip]al, y con las mismas protestas y salvedades de estylo, digo por cap[ítulo]s lo siguiente:

Primeramente, que mi pr[incip]al en el año próximo pasado, antes de recogerse la cosecha del vino de las viñas de la contenciosa revendicación, previno al ad[quirien]te que quería arrendar todas las fincas de que se trata, ofreciéndole y que le preferiría en a qualquier en arriendo si comparecía a otro arrendatario que se le proporcionaba si por todo el día 15 de noviembre del mismo año comparecía a la presenta ciudad a firmarle es[critu]ra púb[li]ca de arriendo conforme el mismo ad[quirien]te mediante juramento y, otramente, se justificara por ser verdad púb[lica] y not[oria].

Primeramente: que el ad[quirien]te en el mes de setiembre del año próximo pasado dio cuentas a mi pr[rincip]al de lo que a ésta le correspondía de lo que havía recogido de la cosecha del mismo año de las fincas que pretende revendicar, individuando que havía y a recogido una quartera, nueve cortanes y medio de judías, que a medias le correspondía 10 cortanes y 3 quartas; 10 quarteras, 2 cortanes de abellanas, que a medias le correspondían 5 quarteras, 1 cortán; una porción de cáñamo que todavía se havía de partir y la mitad del vino, que haún se havía de recoger. Conformo el mismo mediante juramento no lo negará y, otramente, se justificará por ser verdad púb[lic]a y not[óri]a.

Otro_sí: que mi pr[incip]al, en el año próximo pasado, hizo cargo al ad[quirien]te de haverle reddituado muy poco en el año 1799 las fincas de la contenciosa revendicación, previniéndole que se le proporcionaba un buen arrenda[ta]rio que se llamaba Andrés Montaner, a quien le preferiría si él, por todo el día 15 del mes de noviembre del mismo año, se resolvía de arrendárselas por el mismo precio y venía a la presente ciudad a extender la es[critu]ra de arriendo, con el bien entendido que no acceptando la susod[ic]ha preferencia o dexando de venir a la presente ciudad a otorgar la es[critu]ra de arriendo, havía de dejar de cuidar más de las fincas que pretende revendicar, porque se entenderían arrendadas al nombrado Andrés Montaner conforme él mismo, mediante juramente no lo podrá negar y, otramente, se justificará, por ser verdad púb[lic]a y not[ori]a.

Otro_sí: que el ad[quirien]te en el mes de noviembre del año próximo pasado dexó de venir a la presente ciudad para deliberar si se resolbía acceptar el arriendo de las fincas que pretende revendicar y que con este motivo fue despedido de cuidar más de ellas en el mismo año, conforme él mismo, mediante juramento, no lo podrá negar y, otramente, se justificará por ser verdad púb[lic]a y not[ori]a.

Otro_sí: que el ad[quirien]te en el año próximo pasado, quando mi pr[incip]al le propueso arrendar las fincas de que se trata a Andrés Montaner si él no se resolvía de arrendárselas por todo el día 15 de noviembre del mismo año, ninguna resistencia manifestó en punto de dexarlas porque no fuese tiempo oportuno de despedirle de cuidar más de ellas, conforme él mismo, mediante juramento no lo podrá negar y, otramente, se justificará por ser verdad púb[lic]a y not[ori]a.

Otro_sí: que en el término de Falcet, hasta al mes de enero o febrero últimos no empezaron a trabaxarse las viñas para la cosecha de este año, conforme el mismo ad[quirien]te, mediante juramento.

Otro_sí: que en el término de Falcet, para despedir los colonos de las viñas, basta que les avisen los dueños antes de empesar a trabaxarlas para la cosecha próxima, sin que se acostumbre despedirles antes de recoger la cosecha pendiente, para haverlas de dexar luego de recogida ésta, conforme el mismo ad[quirien]te mediante juramento.

Otro_sí: que el ad[quirien]te en los años 1799 y 1800 dexó de dar el conreo correspondiente y a su tiempo a las viñas de la contenciosa revendicación, conforme él mismo mediante juramento.

Otro_sí: que en la villa y término de Falcet para despedir los inquilinos y hortelanos de las casas y huertas de aquella comarca basta que les avisen los dueños al tiempo de recoger las vindemias para desocuparlas en el mismo año en que les despiden, sin que haya costumbre de haverles de avisar con más anticipación, conforme el mismo ad[quirien]te mediante...

Otro_sí: que las susod[ic]has cosas son verdaderas...

Tú dirás si se podrían justificar, encara que fos variant-los, que tu mateix los podrias variar per estar-ne més enterat, a qual fi te incloch la nota que me vares enviar, però fes-ho luego, perquè vuy veurer que esta semmana se fàcia present lo incontinent y se despàchia la plica. Si has trobat lo vale de las 15 ll[iures] que deixàreu a Barceló en eixa, envia’l que també lo produhirem o, si no, digas si se podria justificar ab testimonis que la Tuyes las hi deixés. Lo demés ja te ho explicarà el pare, que ne està ben enterat, fins del útil que seria que anases a Falcet ja per rebrer la plica, ja per la execució de la providència, perquè el batlle no tingués precisió de consultar qualsevol dificultat que ocòrria ab lo not[ari] de la cúria de allí, que tenim entés el amich del Barceló y ja per examinar y fer traurer, si convé, lo acte de venda de Rovellat, registrat en lo offici de hypotecas de allí mateix. Per fin, tú resoldràs lo que millor te apareixerà, sobre tot respón luego sobre lo dels articles, que si se han de presentar no se retàrdia. No he vist a la Tuyes per son encàrrech de la aca [sic], però ho deurà haver encomanat al Soler. Memòrias a tots y mana a ton germà,

Baltasar Morgades

Amich germà d[octo]r d[o]n Estanislao Morgades.

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