EPICAT

Fitxa de la carta

De Josep de Niubó a Francesc de Martín de Martínez

Remitent
Niubó, Josep de
Destinatari
Martín i de Martínez, Francesc de
Data
25 d'agost de 1812
Origen
Castellserà
Destí
No especificat
Idioma
Castellà
Tema
Herència
Temàtiques
conflictivitat familiar, correu, gestions
Epistolari
Epistolari de la família Martín
Fons
Família Niubó
Signatura
ACVOC, 90-134-51
Suport
Paper
Nombre de fulls
1
Mides
Foli plegat (21 x 30 cm)
Descripció física
Carta sense sobreescrit
Autoria de la fitxa
Javier Antón

D[o]n Fran[cis]co de Martín

Mi d[ueñ]o y amigo: Mis quehaceres no me han permitido dar paso para el adelante de nuestro consabido ajuste, pero, ahora que dan lugar, he determinado enviar a V. este expreso pidiéndole tome la pena de enviarme por el mismo o bien por otro a la mayor brevedad, un estado que me manifieste el quanto pretenda V. y su ermano sobre los bienes que fueron de mi s[eñ]or tío, g[loria] g[oce], expresando el por·qué o la acción por·qué les pertenesca cada una de las cosas que pretendan, para pasarlo yo a mi juez compromisario, quien accederá en caso de ser justa su pretención u opondrá las exemciones que le parescan y, de esta suerte, se vintilará el asunto con la prescrita armonía y amistad y se dará a cada uno lo suyo.

V. mismo ve que comviene que esto vaya por un conducto seguro y con la brevedad pocible, pues de hoy a mañana estamos expuestos a vernos otra vez cortados, a más de que pensar que los parceros se mirarán nuestras cosas con el interés con que nosotros las miraríamos; es pensar en lo escusado y, sobre todo, si llega a noticia de... lo confiscan todo, despojan la casa de todo y lo tiran a perder todo y mucha más siendo V. militar. Hablo por experiencia y temo con muchíssimo fundam[en]to que no me atrevo a explicarlo con cartas. Se lo diré quando nos veamos.

Espero, pues, que animándole a V. los mismos sentim[ien]tos de armonía y amistad y deseoso de que se temine nuestro asunto, me enviará el insinuado estado, ya sea por el mismo dador o ya por otro expreso que V. mandará a la brevedad pocible, pues en esta carecemos de correos.

Mi s[eño]ra madre y ermana saludan a V. con todo afecto y juntas renuevan a los preceptos de V. con éste que, saludando a su ermano, queda suyo de veras y b[esa] s[u] m[ano] de V.,

J[ose]ph de Niubó

Castellserà, 25 agosto 1812

P.D.: He mandado al dador que se detenga aquí dos días si es que V. nesesite de este tiempo para despacharlo y, en caso de detenerlo V. por este motivo, se servirá V. avisarme del tiempo lo ha V. detenido, para pagarlo yo. Estimaré lo despache con la promtitud pocible, pues ya ve V. quan caros son estos expresos. Si V. nesesita algunos días más para formar el estado que pido, se servirá V. enviarlo a esta de Castellserà por expreso o bien por el correo de Cervera, dirigiéndolo a alguno de su comfianza, encargándole me lo envíe en ésta. En fin, hágalo V. del mejor modo y más seguro que V. comprenda y escúseme V. de reiterar expresos.

Suyo, Niubó

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