Montb[lanc]h, 24 marzo de [17]79
Amigo i dueño: por muerte de d[oñ]a Teresa de Gualdo i de Potau, de la villa de Sanahuja, ha recahido el patrimonio de la casa de Gualdo en mi s[eño]ra madre, d[oñ]a Manuela de Castellví i de Gualdo. El patrimonio se conceptúa de valor de 28.000 ll[ibras] i valdrá mucho más si se redimen algunas fincas empeñadas por mucho menos de su valor, bien que para ello se necesitan unas 1.000 ll[ibras]. Me dizen que en la causa pía de Nuix hai esa cantidad para esmersar a censal i, si es assí, estimaré mui mucho a v[uestra] m[erced] facilite se dexen a madre i, para la seguridad, se obligarán no solamente las fincas que se rediman, si también todo el patrimonio. Yo espero de v[uestra] m[erced] esta finesa i mui repetidas ocasiones de servirle con la fina amistad que siempre le ha profesado su más fino amigo,
J[ose]ph Ig[naci]o de Castellví
S[eñ]or d[o]n Fran[cis]co Niubó.