(Copia)
Ygualada 20 junio de 1842. S[eñor] d[on] Ramón M[arí]a de Viala
Querido primo: Mi s[eñ]ora madre (que de Dios goze) ni cobró durante su vida el dote [que] le fue prometido en los cap[ítulo]s matrim[oniale]s, ni tampoco los d[e]r[ech]os de legítima [que] le correspondían en los bienes de sus padres, n[uest]ros comunes abuelos, los demás hermanos lo han percibido y cobrado ya, según tengo presentido, y creo [que] no soy yo, en representación de mi difunta s[eño]ra madre, de peor condición que los tíos, pues como a su heredero legítimo me corresponden todos los d[e]r[ech]os que esta tenía. Me hablaste de querer quitar censales y dejar tus bienes sin gravamen alguno y a mí me urge, o más bien necesito, el cobrar el dote de mi difunta s[eño]ra madre, si estás en pagármelo, luego te firmaré ápoca y todas las renuncias que quieres y te lo agradeceré muchísimo. De lo contrario, como la necesidad, no tiene ley, me veré en la precisión de cobijarme bajo el amparo y rigor de esta, lo que sentiría y deseo evitar por lo que te hablo con la franqueza que me es propia. Tú un día u otro has de satisfacer d[ic]ho dote, si lo haces ahora, me sirves y me evitas el disgusto de no contentarme con él y tener que usar de medios para mí violentos, pues no puedo prescindir. Espero me servirás por amistad y conveniencia propia y que en breve me contestarás. Mis afectos y de [mi] esposa a todos y manda lo de tu agrado a este, tu primo, que te ama.
Pablo M[arí]a de Jover