El día 6 de febrero del año 1839 e firmado siete recibos de los meses de julio, agosto, sept[iembr]e, oct[ubr]e, nob[iembr]e y diciembre del año 1838 y el de enero de 1839 por havérseme exsigido dichas firmas sin aberme pagado dichos recibos el excelentísimo ayuntamiento de esta ciudad, el inporte de dichos recibos que dicen ser preciso que antes de pagársenos a todas las viudas militares residentes en esta plaza se mandasen a Barcelona para liquidarse, conviniendo requisitados para podérsenos pagar las medias pagas que mandó el excelentísimo s[eño]r capitán general de este Principado, el s[eño]r Barón de Mer , en orden de 6 de junio del año pasado de 1838, que religiosamente se nos pagaron de allí en adelante todos los meses, lo que hasta ahora no se a echo, y desde entonces an exsigido los dichos recibos, que digo yo, y lo mismo dirán todas las viudas residentes en esta plaza, que ni un quarto se nos a dado de ellos en el día de la fecha, que yo como una de ellas emos firmado, yo el día de la fecha que es a 6 del mes de febrero del año 1839.
Mª Ignacia Burgués de O’Donnell, condesa viuda del Abisbal.