EPICAT

Fitxa de la carta

De Tomàs de Villalonga a Jose Le Brun de Enríquez

Remitent
Villalonga, Tomàs de
Destinatari
Le Brun de Enríquez, Jose
Data
21 de juliol de 1834
Origen
Montpellier
Destí
Sète
Idioma
Castellà
Tema
No especificat
Temàtiques
No especificada
Epistolari
Epistolari de la família Burguès
Fons
Fons Família Burguès
Signatura
AMGi, Fons Família Burguès, Coromina 3
Suport
Paper
Nombre de fulls
1
Mides
Foli plegat (21 x 30 cm)
Descripció física
Carta sense sobreescrit
Autoria de la fitxa
Javier Antón

Montpellier, 21 julio 1834

S[eñor] d[o]n José Le Brun de Enríquez

Cette

Muy s[eño]r mío: tengo a la vista su muy apreciable del 19 de éste en la q[u]e me incluye u[sted] la carta de la s[eño]ra condeza de Habisbal y, a decir a u[sted] verdad, su contenido no me a sorprendido p[ue]s siempre juzgué q[u]e su contestación sería tal! P[er]o lo único q[u]e siento es q[u]e los s[eñore]s facultativos no sean pagados, p[ue]s con justa razón mormurarán contra los españoles y, en particular, de la família del difunto, q[u]e les ase poquícimo honor dejar de pagar la porqueria de 400 f[ranco]s. En quanto a los 5 f[ranco]s que tengo desembolzados (como consta p[o]r recibos) nun[c]a hise ánimo de reclamarlos. P[ar]a quando los di los noté en mi libro de quentas, como limosna echa, agregándola a las muchas q[u]e tengo echas a los españoles que an parado p[o]r aquí.

Lo único que me ha chocado a sido la posdata de la carta de la condeza, q[u]e dice extraña no se hayan encontrado las cru[c]ecitas q[u]e devían estar colgadas en las bandas. Si esta s[eño]ra, desde el momento q[u]e u[sted] le dió avizo del estado en que se encontrava el conde, huviera mandado un comicionado (como devia) no se allaría en el cazo de extrañar cosa alguna, q[u]e huviera visto p[o]r él mismo que lo que a dejado el general no an sido más que quatro trapos viejos, que no ay subalterno, p[o]r miserable que sea, q[u]e no tenga mejor equipaje q[u]e el q[u]e él a dejado y an esqlo la condeza es dueña de extrañar o penzar lo q[u]e quiera, pero no puede decirle que el conde no a dejado cruses ni alaja alguna, p[ue]s en el interrogatorio q[u]e se hizo a su moza, d[oñ]a Micaela Blanco, sobrina del gen[era]l Sramones (q[u]e c[o]mo u[sted] sabe pasará p[o]r su sobrina), declaró q[u]e el general havía vendido su relox y otras alajas en Aviñón para pagar una deuda que havía contraído en la casa de juego y que, además, havía dejado en dicha ciudad muchas deudas que hacían poco honor a su carácter y mil otras cosas q[u]e omito decir y, p[o]r lo mismo, si la s[eño]ra condeza qu[i]ere saber todos los pormenores de este asunto, puede escribir a dicha s[eño]ra, que se alla en el día en España y es regular la informe de todo, atendido q[u]e hacía muchos años vivía con él y estava al corriente de los efectos que el conde poceía. Además, puede también escribir al general Jurnas, el que de S[a]n Sebastián le mandó las bandas y las placas y él podrá decir si con ellas había cruses o no, p[er]o lo sierto es que en los dos baúles del gen[era]l no se a allado alaja alguna, como u[sted] ha visto p[o]r el inventario echo p[o]r mano de notario y comisario-priseur y, además, quando se pucieron los sellos en los baúles y abitation donde murió el general, se hiso con las formalidades q[u]e prescriven las leies, en presencia de 6 testigos y, además, exije la presencia de d[oñ]a Micaela Blanco, que marchó al día siguiente p[ar]a España. Si lo dicho no <no> basta p[ar]a conve[n]cer a la s[eño]ra condeza, puede ésta s[eño]ra mandar una persona de su confianza y se le darán todos los deta[l]les q[u]e pida y desea sobre el particular.

Quando estuve en esa a dar a u[sted] quenta del estado en que se hallava el conde havía ablado antes con el capellán Hosorio, que se allava en esa, y le pregunté q[u]é clase de muger era la q[u]e estava con el conde y me dijo q[u]e hera su moza, p[er]o q[uan]do pasava p[o]r su sobrina, p[er]o como yo sabía que dicho Hosorio havía tenido muchas relaciones con el conde quando se allavan en Aviñón, le pregunté si sabía que el conde tuviese dinero o alajas, a lo que me contestó que dinero no creía lo tuviese, p[ue]s era un jugador consumado que se pasava las noches enteras en la caza de juego, p[er]o que le havía visto algunas cruses quando estava en Aviñón, lo q[u]e hizo que a mi llegada a ésta con dicho capellán, y delante de testigos, interrogase a d[oñ]a Micaela Blanco, preguntándole si el conde tenía relox, cubiertos, cruses o alajas alguna y contestó lo arriba dicho, que es todo quanto sé sobre el particular. Lo demás es regular ella lo sepa.

Me parece que los detalles que doy a u[sted] sobre este asunto son los más suficientes p[ar]a acreditar la verdad y quitar toda duda a los que pudieran pensar se haya extraído alaja alguna perteneciente al conde y, p[o]r lo mismo, la condeza puede entenderse directamente con_migo q[u]e yo estoy pronto a contestarle según las dudas que ella tenga, p[er]o me precio de tener tanto honor como ella y como qualquiera otro.

Mi familia sencible a sus exp[resione]s se las debuelven a u[sted] affectuosas y, poniéndome a los pies q[u]e b[eso] de la s[eño]ra, disponga u[sted] a medida de su deseo de este su atento s[eguro] s[ervidor] q[ue] s[u] m[ano] b[esa],

Tomás de Villalongas.

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