Montpellier, 21 julio 1834
S[eñor] d[o]n José Le Brun de Enríquez
Cette
Muy s[eño]r mío: tengo a la vista su muy apreciable del 19 de éste en la q[u]e me incluye u[sted] la carta de la s[eño]ra condeza de Habisbal y, a decir a u[sted] verdad, su contenido no me a sorprendido p[ue]s siempre juzgué q[u]e su contestación sería tal! P[er]o lo único q[u]e siento es q[u]e los s[eñore]s facultativos no sean pagados, p[ue]s con justa razón mormurarán contra los españoles y, en particular, de la família del difunto, q[u]e les ase poquícimo honor dejar de pagar la porqueria de 400 f[ranco]s. En quanto a los 5 f[ranco]s que tengo desembolzados (como consta p[o]r recibos) nun[c]a hise ánimo de reclamarlos. P[ar]a quando los di los noté en mi libro de quentas, como limosna echa, agregándola a las muchas q[u]e tengo echas a los españoles que an parado p[o]r aquí.
Lo único que me ha chocado a sido la posdata de la carta de la condeza, q[u]e dice extraña no se hayan encontrado las cru[c]ecitas q[u]e devían estar colgadas en las bandas. Si esta s[eño]ra, desde el momento q[u]e u[sted] le dió avizo del estado en que se encontrava el conde, huviera mandado un comicionado (como devia) no se allaría en el cazo de extrañar cosa alguna, q[u]e huviera visto p[o]r él mismo que lo que a dejado el general no an sido más que quatro trapos viejos, que no ay subalterno, p[o]r miserable que sea, q[u]e no tenga mejor equipaje q[u]e el q[u]e él a dejado y an esqlo la condeza es dueña de extrañar o penzar lo q[u]e quiera, pero no puede decirle que el conde no a dejado cruses ni alaja alguna, p[ue]s en el interrogatorio q[u]e se hizo a su moza, d[oñ]a Micaela Blanco, sobrina del gen[era]l Sramones (q[u]e c[o]mo u[sted] sabe pasará p[o]r su sobrina), declaró q[u]e el general havía vendido su relox y otras alajas en Aviñón para pagar una deuda que havía contraído en la casa de juego y que, además, havía dejado en dicha ciudad muchas deudas que hacían poco honor a su carácter y mil otras cosas q[u]e omito decir y, p[o]r lo mismo, si la s[eño]ra condeza qu[i]ere saber todos los pormenores de este asunto, puede escribir a dicha s[eño]ra, que se alla en el día en España y es regular la informe de todo, atendido q[u]e hacía muchos años vivía con él y estava al corriente de los efectos que el conde poceía. Además, puede también escribir al general Jurnas, el que de S[a]n Sebastián le mandó las bandas y las placas y él podrá decir si con ellas había cruses o no, p[er]o lo sierto es que en los dos baúles del gen[era]l no se a allado alaja alguna, como u[sted] ha visto p[o]r el inventario echo p[o]r mano de notario y comisario-priseur y, además, quando se pucieron los sellos en los baúles y abitation donde murió el general, se hiso con las formalidades q[u]e prescriven las leies, en presencia de 6 testigos y, además, exije la presencia de d[oñ]a Micaela Blanco, que marchó al día siguiente p[ar]a España. Si lo dicho no <no> basta p[ar]a conve[n]cer a la s[eño]ra condeza, puede ésta s[eño]ra mandar una persona de su confianza y se le darán todos los deta[l]les q[u]e pida y desea sobre el particular.
Quando estuve en esa a dar a u[sted] quenta del estado en que se hallava el conde havía ablado antes con el capellán Hosorio, que se allava en esa, y le pregunté q[u]é clase de muger era la q[u]e estava con el conde y me dijo q[u]e hera su moza, p[er]o q[uan]do pasava p[o]r su sobrina, p[er]o como yo sabía que dicho Hosorio havía tenido muchas relaciones con el conde quando se allavan en Aviñón, le pregunté si sabía que el conde tuviese dinero o alajas, a lo que me contestó que dinero no creía lo tuviese, p[ue]s era un jugador consumado que se pasava las noches enteras en la caza de juego, p[er]o que le havía visto algunas cruses quando estava en Aviñón, lo q[u]e hizo que a mi llegada a ésta con dicho capellán, y delante de testigos, interrogase a d[oñ]a Micaela Blanco, preguntándole si el conde tenía relox, cubiertos, cruses o alajas alguna y contestó lo arriba dicho, que es todo quanto sé sobre el particular. Lo demás es regular ella lo sepa.
Me parece que los detalles que doy a u[sted] sobre este asunto son los más suficientes p[ar]a acreditar la verdad y quitar toda duda a los que pudieran pensar se haya extraído alaja alguna perteneciente al conde y, p[o]r lo mismo, la condeza puede entenderse directamente con_migo q[u]e yo estoy pronto a contestarle según las dudas que ella tenga, p[er]o me precio de tener tanto honor como ella y como qualquiera otro.
Mi familia sencible a sus exp[resione]s se las debuelven a u[sted] affectuosas y, poniéndome a los pies q[u]e b[eso] de la s[eño]ra, disponga u[sted] a medida de su deseo de este su atento s[eguro] s[ervidor] q[ue] s[u] m[ano] b[esa],
Tomás de Villalongas.