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Ficha de la carta

De José María de Santocildes y de Llanos a Maria Ignàsia Burguès i de Caramany

Remitente
Santocildes y de Llanos, José María de
Destinatario
Burguès i de Caramany, Maria Ignàsia
Fecha
26 de septiembre de 1834
Origen
Sant Martí Sescorts
Destino
Girona
Idioma
Castellano
Tema
Administración
Temáticas
defunción
Epistolario
Epistolario de la familia Burguès
Fondo
Fondo Familia Burguès
Signatura
AMGi, Fons Família Burguès, Coromina 3
Soporte
Papel
Número de hojas
1
Medidas
Folio plegado (21 x 30 cm)
Descripción física
Carta sin sobrescrito
Autoría de la ficha
Javier Antón

S[a]n Martín, 26 sep[tiembr]e de 1834

Mi mui estimada am[ig]a: el correo anterior me decía el s[eño]r marq[ué]s de Campo Sagrado, “me he enterado de la cartita de la s[eñor]a viuda de O’Donell y llamaré al of[icia]l mayor de la tesorería del Monte p[ar]a saber en q[u]é términos fue la orden del pago y p[o]r qué”. En este último correo me ha remitido el referido marqués la nota q[u]e acompaño, añadiendo, “concecuente a lo q[u]e escriví y ofrecí a u[ste]d el correo pasado con respecto a la carta de la s[eñor]a condesa viuda del Abisbal, incluyo el adjunto papel p[ar]a q[u]e pueda servirla de gobierno, sin q[u]e en la Junta ni en mí recidan facultades p[ar]a evitar la formalidad q[u]e se exige en fuerza del reglamento”.

Al contextar yo a ambos párrafos le he manifestado q[u]e, a pesar de espresar la nota haberce dado a u[ste]d conocimiento de todo, ignoraba le tuviece u[ste]d p[o]r conducto al cap[itá]n gen[era]l, como era indispensable p[ar]a enviar p[o]r el mismo los documentos pedidos y q[u]e, si bien no se hace mención en dicha nota del cese o certificación q[u]e acreditace haber sufrido el conde (q[ue] e[n] p[az] d[escanse]) el descuento del Monte, recelaba yo se exigiría a u[ste]d p[o]r las ofisinas, como sucedía con otras q[u]e se hallaban en ig[ua]l caso. Finalmente, q[u]e yo pondría en manos de u[ste]d la nota p[ar]a el obgeto q[u]e indicaba.

En tal situación, si u[ste]d no ha recivido aún la orden p[o]r Llauder, ni razón alguna a la instancia q[u]e dirigió u[ste]d a S[u] M[ajestad] después q[u]e vino a la ordenación p[ar]a q[u]e se le satisfaciecen a u[ste]d los dies mil r[eale]s, soy de opinión no buelva u[ste]d a hacer gestión alguna puramente p[o]r la viudedad mientras se la pag[u]en corrientemente sin descuento del tercio, como lo están practicando con otras y, respecto a q[u]e yo, encontrándome en Bar[celon]a hará 15 dias, hablé al of[icia]l mayor de la ordenación a fin de q[u]e abonacen a u[ste]d el haver desde el día después de la muerte del conde, quedamos en q[u]e lo harían, presentándoce su apoderado de u[ste]d con el documento q[u]e justifique aquella. Si yo estuviece aquí de contínuo habría procurado ver a Rodón p[ar]a enterarle de todo esto, p[er]o si u[ste]d quiere escribir le haga comemoración al oficial mayor de la ordenación de lo q[u]e los dos tratamos, no hay incombeniente, p[ue]s demostró le convencían mis razones, confesándome q[u]e la ord[e]n recivida estaba terminante p[ar]a q[u]e en Bar[celon]a se zatisfaciece a u[ste]d la viudedad desde la fecha indicada, p[er]o q[u]e, como añadía fuese sin perjuisio de remitir u[ste]d a Madrid los papeles necesarios p[ar]a la viudedad, habían creído q[u]e, no pudiendo hacerlo del cese o certificación competente, vendría nueva ord[e]n p[ar]a q[u]e interín no se cubría el Monte Pío de los despuentos q[u]e debió sufrir Enrrique, sólo reciviece u[ste]d dos tercios de pensión. Y en este caso tendría u[ste]d dejado ya a cuenta la cantidad perteneciente después de su fallecimiento hasta 1º de sep[tiembr]e q[u]e empezó a cobrar, más como esto no sean cuentas de las ofisinas inferiores, sino la de pagar al pie de la letra de lo q[u]e les mandan, de ha_hí dejarles convencidos de q[u]e no podían presindir a hacerlo a tenor de la orden superior, s[iem]pre q[u]e u[ste]d acreditace el día q[u]e ella fixa p[ar]a q[u]e se le pag[u]e en Barcelona.

Siento, mi apreciable amiga, no haber podido servir a u[ste]d más completamente y q[u]e no pueda salir cuanto antes de estos enrredos, p[ue]s si tubiece u[ste]d corriente la pensión q[u]e de justicia le pertenece p[o]r la desgracia de Leopoldo (q[ue] d[e] D[ios] g[oce]) no tendrían q[u]e estarce contínuamente traqueando tan amargos recuerdos y, ya q[u]e S[u] M[ajestad] no pudiece dispensar a u[ste]d en perjuicio del Monte Pío, el q[u]e se le hiciece el descuento mientras este durace se suplía con aquella, p[er]o en la corte les ocupan asuntos tan graves q[u]e les hacen descuidar los otros q[u]e sólo son p[ar]a el pobre q[u]e sufre el perjuicio.

Ayer tube aquí a comer a Rita, p[er]o se bolvió a·la tarde a la ciudad sin q[u]e la arredren p[ar]a permanecer en esta casa de campo (q[u]e no deja de ofrecer algunas comodidades) q[u]e vayan aumentándoce en Barceloneta, y aún en Bar[celon]a, aquello q[u]e a los principios llaman enfermedades estacionales y, cuando son en mayor n[úmer]o los fallecidos, cólera. Yo me he propuesto dejarla hacer su voluntad p[o]r el riesgo q[u]e hay en dar concejos. Quiera Dios si nos combiene librarnos de aquella y lo propio a u[ste]d[e]s en esa. La referida ofrece a u[ste]d sus cariñosas esp[resione]s. Tenga la bondad de darlas a los de Burgués y la de disponer en cuanto guste de este su mui af[ectísi]mo am[ig]o y serv[ido]r, q[ue] s[us] p[ies] b[esa],

José Mª de Santocildes

Ex[celentísi]ma s[eñor]a condesa del Abisbal

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