S[a]n Martín, 26 sep[tiembr]e de 1834
Mi mui estimada am[ig]a: el correo anterior me decía el s[eño]r marq[ué]s de Campo Sagrado, “me he enterado de la cartita de la s[eñor]a viuda de O’Donell y llamaré al of[icia]l mayor de la tesorería del Monte p[ar]a saber en q[u]é términos fue la orden del pago y p[o]r qué”. En este último correo me ha remitido el referido marqués la nota q[u]e acompaño, añadiendo, “concecuente a lo q[u]e escriví y ofrecí a u[ste]d el correo pasado con respecto a la carta de la s[eñor]a condesa viuda del Abisbal, incluyo el adjunto papel p[ar]a q[u]e pueda servirla de gobierno, sin q[u]e en la Junta ni en mí recidan facultades p[ar]a evitar la formalidad q[u]e se exige en fuerza del reglamento”.
Al contextar yo a ambos párrafos le he manifestado q[u]e, a pesar de espresar la nota haberce dado a u[ste]d conocimiento de todo, ignoraba le tuviece u[ste]d p[o]r conducto al cap[itá]n gen[era]l, como era indispensable p[ar]a enviar p[o]r el mismo los documentos pedidos y q[u]e, si bien no se hace mención en dicha nota del cese o certificación q[u]e acreditace haber sufrido el conde (q[ue] e[n] p[az] d[escanse]) el descuento del Monte, recelaba yo se exigiría a u[ste]d p[o]r las ofisinas, como sucedía con otras q[u]e se hallaban en ig[ua]l caso. Finalmente, q[u]e yo pondría en manos de u[ste]d la nota p[ar]a el obgeto q[u]e indicaba.
En tal situación, si u[ste]d no ha recivido aún la orden p[o]r Llauder, ni razón alguna a la instancia q[u]e dirigió u[ste]d a S[u] M[ajestad] después q[u]e vino a la ordenación p[ar]a q[u]e se le satisfaciecen a u[ste]d los dies mil r[eale]s, soy de opinión no buelva u[ste]d a hacer gestión alguna puramente p[o]r la viudedad mientras se la pag[u]en corrientemente sin descuento del tercio, como lo están practicando con otras y, respecto a q[u]e yo, encontrándome en Bar[celon]a hará 15 dias, hablé al of[icia]l mayor de la ordenación a fin de q[u]e abonacen a u[ste]d el haver desde el día después de la muerte del conde, quedamos en q[u]e lo harían, presentándoce su apoderado de u[ste]d con el documento q[u]e justifique aquella. Si yo estuviece aquí de contínuo habría procurado ver a Rodón p[ar]a enterarle de todo esto, p[er]o si u[ste]d quiere escribir le haga comemoración al oficial mayor de la ordenación de lo q[u]e los dos tratamos, no hay incombeniente, p[ue]s demostró le convencían mis razones, confesándome q[u]e la ord[e]n recivida estaba terminante p[ar]a q[u]e en Bar[celon]a se zatisfaciece a u[ste]d la viudedad desde la fecha indicada, p[er]o q[u]e, como añadía fuese sin perjuisio de remitir u[ste]d a Madrid los papeles necesarios p[ar]a la viudedad, habían creído q[u]e, no pudiendo hacerlo del cese o certificación competente, vendría nueva ord[e]n p[ar]a q[u]e interín no se cubría el Monte Pío de los despuentos q[u]e debió sufrir Enrrique, sólo reciviece u[ste]d dos tercios de pensión. Y en este caso tendría u[ste]d dejado ya a cuenta la cantidad perteneciente después de su fallecimiento hasta 1º de sep[tiembr]e q[u]e empezó a cobrar, más como esto no sean cuentas de las ofisinas inferiores, sino la de pagar al pie de la letra de lo q[u]e les mandan, de ha_hí dejarles convencidos de q[u]e no podían presindir a hacerlo a tenor de la orden superior, s[iem]pre q[u]e u[ste]d acreditace el día q[u]e ella fixa p[ar]a q[u]e se le pag[u]e en Barcelona.
Siento, mi apreciable amiga, no haber podido servir a u[ste]d más completamente y q[u]e no pueda salir cuanto antes de estos enrredos, p[ue]s si tubiece u[ste]d corriente la pensión q[u]e de justicia le pertenece p[o]r la desgracia de Leopoldo (q[ue] d[e] D[ios] g[oce]) no tendrían q[u]e estarce contínuamente traqueando tan amargos recuerdos y, ya q[u]e S[u] M[ajestad] no pudiece dispensar a u[ste]d en perjuicio del Monte Pío, el q[u]e se le hiciece el descuento mientras este durace se suplía con aquella, p[er]o en la corte les ocupan asuntos tan graves q[u]e les hacen descuidar los otros q[u]e sólo son p[ar]a el pobre q[u]e sufre el perjuicio.
Ayer tube aquí a comer a Rita, p[er]o se bolvió a·la tarde a la ciudad sin q[u]e la arredren p[ar]a permanecer en esta casa de campo (q[u]e no deja de ofrecer algunas comodidades) q[u]e vayan aumentándoce en Barceloneta, y aún en Bar[celon]a, aquello q[u]e a los principios llaman enfermedades estacionales y, cuando son en mayor n[úmer]o los fallecidos, cólera. Yo me he propuesto dejarla hacer su voluntad p[o]r el riesgo q[u]e hay en dar concejos. Quiera Dios si nos combiene librarnos de aquella y lo propio a u[ste]d[e]s en esa. La referida ofrece a u[ste]d sus cariñosas esp[resione]s. Tenga la bondad de darlas a los de Burgués y la de disponer en cuanto guste de este su mui af[ectísi]mo am[ig]o y serv[ido]r, q[ue] s[us] p[ies] b[esa],
José Mª de Santocildes
Ex[celentísi]ma s[eñor]a condesa del Abisbal