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Ficha de la carta

De Josep de Niubó a Antònia de Martín

Remitente
Niubó, Josep de
Destinatario
Martín, Antònia de
Fecha
29 de junio de 1810
Origen
Plandogan
Destino
No especificado
Idioma
Castellano
Tema
Conflictos familiares
Temáticas
conflictividad familiar, defunción, pleito, testamento
Parentesco remitente - destinatario
sobrino tía
Epistolario
Epistolario de la familia Martín
Fondo
Familia Niubó
Signatura
ACVOC, 90-134-51
Soporte
Papel
Número de hojas
1
Medidas
Folio plegado (21 x 30 cm)
Descripción física
Carta sin sobrescrito
Autoría de la ficha
Javier Antón

S[enyo]ra d[oñ]a Antonia de Niubó y de Martín

Muy s[eño]ra mía y d[oñ]a de mi mayor veneración: la infausta noticia de la muerte de mi s[eño]r tío, marido de V. g. g., ha llenado mi corazón de la mayor amargura. V. ha perdido a su esposo, pero yo he perdido en él a mi segundo padre, a quien tiernamente amaba y de quien me veía sumamente correspondido. Por este fatal folpe antes espero pésames que darlos, pero si el tener compañía en las angustias puede servir de algún alivio, crea V. que no es V. sola la afligida, sino que lo soy yo tanto como V. Pero consolémonos s[eño]ra con pensar que esto son disposiciones del Altíssimo, de cuya presencia estará gozando su alma, por haberle concedido tiempo de recivir todos los S[an]tos Sacramentos, con cuyos sagrados adornos voló, como piamente creemos, a la Patria Celestial, en dónde estará rogando al Dios eterno para los infelices que quedamos en esta valle de lágrimas.

Me persuado que el trastorno de V. y el ignorar mi paradero la habrán impedido de avisarme de su muerte y de las disposiciones que habrá hecho, las que, si bien ignoro, no obstante, sabía el difunto, sé yo y sabe todo el mundo, que han de ser arregladas al testamento de mi vizabuelo en virtud del qual soy yo el eredero universal de los bienes, d[e]rechos y acciones de casa de Niubó, sin que pueda dexar de serlo por más que se opongan a ello las ulteriores disposiciones que ignoro, pues estas no pueden desacer el vínculo tan estrecho que ordena mi vizabuelo en su último testamento que para en mi poder.

Infinita[s] vezes me lo había dicho el mismo difunto con la expresión de que, aunque él quisiese no podía quitarme la erencia, esto es, de los bienes de casa de Niubó. Desengáñese V. s[eño]ra. El fideicomisso se ha purificado en mi por haber muerto mis s[eño]res tíos sin succesión. Siendo pues esto así, como lo es, soy yo el único que tengo d[e]recho para emposecionarme de dichos bienes como a eredero universal de ellos, sin perjudicar la acción que los acreadores tengan contra los mismos, entre los quales será V. tal vez una. Hasta ahora no he querido usar de este d[e]recho, antes bien he mandado suspender el tomar poseción, para remover todo lo que pueda oler a discordia y a pleyto, hasta ver si V. admite la pasífica proposición que voy a hacerla para evitar pleytos y gastos y para cumplir con la atención que devo a V., por haber sido digna espoza de mi s[eñ]or tío, cuyas frías cenizas veneraré mientras viva. Ah! y quantas veces me había dicho el difunto estas mismas palabras y, en especial, quando por encargo de V. misma le decía que hiciese testamento: “Joseph, componeu-vos ab la Antònia y no tingueu disputas y fes tu mateix lo testament, que ho saps tot”. Estas palabras nos dicen bien claro quanto sentiría el pobre, si viviese, el vernos desollar entre pleytos. Para uniformisarme, pues en quanto pueda a los deseos del difunto y evitar gastos y remover toda resabia de disputas que servirían sino para arruinarnos, voy a hacer a V. la proposición siguiente, que tendría efecto en caso que el testamento de mi s[eñ]or tío no esté arreglado como corresponde al de mi vizabuelo, que es lo que temo en atención de haver testado el pobre en ocasión en que la vejez y achaques le habían quitado el conocimiento, memoria y luces que necesitaba.

Es, pues, mi proposición que V. nombre uno, dos o más abogados de su satisfacción y que éstos juntos con los otros tantos que yo nombraré, deliberen y aclaren el d[e]recho de cada uno en vista de los documentos que ambas partes presentaremos. De esta suerte se dará el d[e]recho a quien lo tenga. Evitaremos un ruidoso pleyto, aorraremos muchos gastos y se cumplirá la voluntad del difunto, que no era otra sino que corriéssemos bien y tratándose este asunto amigablem[en]te y extraju[d]icialmente. Tal vez habrá alguno que tendrá cerrados los ojos que los abriría si nos ponemos un pleyto y, crea V., que todo redundaría contra de V. Esto vaya entre los dos. Con esto entenderá V. que soy enemigo de ruidos y amigo de la paz. No importa que no me avise de su resolución por el dador, pues me figuro que antes de resolverse a acceptar o dexar de acceptar esta mi proposición querrá consultarlo primero. En lo que obrará V. prudentemente bastará que me avise por este expreso de haber recibido ésta y de que dentro tres o quatro días o más me avisará de lo que resuelva para hacer yo o dexar de hacer, conforme sea la respuesta de V.

Tal vez me juzgará V. s[eño]ra por enemigo suyo, pero a fe de cavallero juro que no lo soy. Nada quiero quitar a V. de quanto justamente acredite sobre el patrimonio de Niubó, antes bien deseo servir a V. con todas veras y quisiera que me emplease en alguna cosa para hacerla ver el gusto con que la havía. Quede V. persuadida de esta verdad y si en algo la puedo servir en estos tan calamitosos tiempos, mándeme con la seguridad de que será servida con sumo gusto y, créame, no se dexe alucinar de dichos de unos y otros.

Afianzado en el buen corazón de V., espero no tendrá inconveniente en entregarme el privilegio de nobleza de mi s[eñ]or tío y todos los demás papeles que haya en casa, que en nada de nada y por nada puedan servir para V. ni perjudicarla en la menor cosa, mandando hacer antes un escrutinio de todos por un sugeto de su satisfacción. Si no la tiene, como la puede tener de mi e yo lo reciviré a singular beneficio para informarme de antigüedades y de otras cosillas que no sirven ni perjudican a V. en la más mínima cosa. Sentiría vivamente que otro se los llevase y que no me concediese este favor que espero de V.

Había determinado venir, pero las circunstancias del día me lo han impedido, pero lo executaré en pudiendo y, según fuere la resolución de V., cuyo aviso puede V. dirigir por expreso en Plandogan, a donde, si bien no estoy de fixo, soy muy a·menudo por tener allí retiradas a mi s[eño]ra madre y ermana, quienes en mi ausencia lo recivirán.

Toda esta familia, uniendo sus lágrimas con las de V. por tan grande pérdida, saludan aff[ectuosamen]te a V. con vivos deseos de servirla con igual gusto con que lo hará siempre este su más aff[ec]to s[ervi]dor q[ue] b[esa] l[a] m[ano] a V.

J[ose]ph de Niubó

Plandogan, 29 junio 1810

Mi d[oñ]a y s[eño]ra d[oñ]a Antonia de Niubó y de Martín

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