Bar[celo]na y diciembre 27 de [17]69
Mi dueño y amigo: satisfaciendo a la de v[uestra] merced] digo que, aunque es verdad que en este de Bar[celo]na no dan más que 1 ll[ibra], 10 s[ueldos] por el oficio del viernes, pero esto es por los oficios votivos, pero no lo fundados, que estos son a 2 ll[ibras, 10[sueldos]; y en la ciudad de Gerona hay seys de fundados y son a 3 ll[ibras] cada uno. Las missas resadas en esta de Bar[celo]na es la limosna regular 6 [sueldos] y, no obstante, no admitiriamos nosotros missas rezadas fundadas a 6 s[ueldos], porque de las missas votivas percibimos luego la limosna, pero de las fundadas a vezes tardamos años a cobrarlas y aun esto a copia de mucha diligencia y a costa de muchos passos del procurador. Y aun algunas vezes se pierden los censales y nosotros quedamos con la obligación de celebrar. Y assí, estimaré vea v[uestra] m[erced] que esse señor Torranova dé alguna cosa más para la fundación de essos oficios que deve fundar, lo que podrá v[uestra] m[erced] traquear primero con los padres de esse convento, que son los que deven aceptar la fundación, porque yo en este particular, aunque puedo acomsejar o dar consejo a essos padres, pero no puedo mandarles. V[uestra] m[erced] procure passarlo bien y vea en qué puedo servirle, que lo haré con fina voluntad. Interín quedo rogando al S[eño]r conceda a v[uestra] m[erced] unas muy felices Pascuas y un buen fin y principio de año, con muchos aumentos de su santíssima gracia. Servidor y capellán, q[ue] b[esa] l[a] m[ano] de v[uestra] m[erced],
Fr[a] Antonio Guilleumas, mínimo
Mi dueño d[o] Fran[cis]co de Niubó y Montaner