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De Maria Ignàsia Burguès i de Caramany a Jose Le Brun de Enríquez

Sender
Burguès i de Caramany, Maria Ignàsia
Recipient
Le Brun de Enríquez, Jose
Date
July 16, 1834
Origin
Girona
Destination
Sète
Language
Spanish
Topic
Death
Subjects
death
Epistolary
Epistolary of the family Burguès
Section
Burguès Family Section
Signature
AMGi, Fons Família Burguès, Coromina 3
Support
Paper
Number of sheets
2
Measures
Other formats
Physical characteristics
Letter without overwriting
Autorship of the file
Javier Antón

Es copia de la q[u]e con esta f[ec]ha se ha dirigido al cónsul de S[u] M[ajestad] C[atólica] en Cette.

G[eron]a, 16 julio de 1834

S[eñor] d[on] José Lebrun de Enriquez

Muy s[eñor] mío: tengo en mi poder la apreciada de u[sted] de 4 del corr[ien]te con los documentos que me incluía, por los cuales veo que después de pagado m[onsieu]r Chaudin, como igualm[ent]e el entierro, sepult[ur]a, etc. con los 700 francos encontrados a mi dif[un]to esposo y con los 200 y tantos f[ranco]s que se sacó de los efectos sellados, faltan aun a satisfacer 400 f[ranco]s a los méd[ico]s y 50 al s[eñor] de Villal[ong]a. Crea u[sted] que quisiera estuviese en mi mano el satisfacer dicha cantidad, pero no valiéndome ni un maravedís el título y no habiéndome aun señalado el gob[iern]o la viudedad que me corresponde, por depender esto del exped[ien]te que se forma en el Monte Pío Militar, continúo todavía en la crítica y apurada situación que manifesté a u[sted] en mi ant[eri]or, sin tener apenas medios de subsistencia. Por lo tanto, si no tengo p[ar]a mi ¿cómo es posible que pague 450 f[ranco]s? ¿Cómo puedo satisfacer dicha cantidad si, aun viviendo con la mayor economía, me veo en los mayores apuros para vivir? Nadie puede dar lo que no tiene y este es el caso en que me hallo en la actualidad. Si se me señala por el go[puede dar lo que no tiene y este es el caso en que me hallo en la actualidad. Si se me señala por el gob[iern]o una viudedad competente, tal vez podrá llegar algún día en que, reparada de mis pérdidas y atrasos, me vea en estado de desprenderme de los citados 450 f[ranco]s que faltan a pagar, en cuyo caso no dudaría en satisfacerlos siempre que no fuesen necesarios para mi subsistencia, aunque no lo haría por obligación, pues repito lo que dije a u[sted] en mi ant[eri]or, que no pudiendo por la ley heredar a mi esposo por haber muerto ab intestato, ni soy responsable ni tengo nada que ver en todas las deudas que resulten de una herencia que no es mía. Ruego pues a u[sted] que convencido de las sólidas razones que he manifestado se haga cargo de la infeliz situación y de la imposibilidad en que me hallo de satisfacer los expresados 450 f[ranco]s, los cuales podrían u[sted] reclamar del gob[iern]o español que, sin duda, mandaría satisfacerlos por honor del dif[un]to y de la nación. He recibido tamb[ié]n por cond[uc]to del s[eñ]or gob[ernad]or de esta plaza la cajeta con las bandas y placas, como igualm[ent]e el pasap[or]te del s[eñ]or embajador y fee de m[uer]to firmada por el il[ustrísim]o s[eñor] ob[isp]o conde de la Condomine y, dando a u[sted] las gracias por el interés que ha tomado en este asunto, se repite de nuevo a la disp[osici]ón de u[sted] esta s[u] s[egura] s[ervidora], q[ue] b[esa] s[u] m[ano], M. y B. de u[sted].

P.D.: Los que he recibido son las placas como he dicho arriba y no las crucecitas como u[sted] dice, estrañando que no se hayan encontrado colgadas en las 3 bandas como correspondía.

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