Q[ueri]do am[i]go: sufra v[uestra] m[erced] con pasiensia las impertinencias de un am[i]go que desea acreditárselo repitiendo a v[uestra] m[erced] el encargo q[u]e otras veses, para que se sirva mandarme trabajar quatro arrobas de velas de sebo de la mejor calidad, haunq[u]e fuese pagarlas algo más, si bien diré a v[uestra] m[erced] que las q[u]e v[uestra] m[erced] se ha servido remitirme han sido muy buenas. Como encargo etcho a su eficacia de v[uestra] m[erced] las tres arrobas deven ser de quatro en libra y la otra de 6 en libra. Estimaré a v[uestra] m[erced] que luego de etchas las dirija a Bar[celo]na, con su rótulo, a mi her[ma]no d[o]n Josef de Alós y que las dejen a la aduana, q[u]e de hallí cuidarán de sacarlas y, a este destino, sírvase v[uestra] m[erced] de avisarme su coste, incluiendo el todo de caxón, portes, etc., como las demás veses, poniéndole a v[uestra] m[erced] su importe donde me havise.
Am[i]go: si v[uestra] m[erced] no me favoreciese tanto no le molestaría tan repetidas veses. Haora me hallo de quartel en esta villa y a_quí y en todas partes puede v[uestra] m[erced] disponer de su constante e invariable am[i]go,
Ramon de Alós
Villafranca de Panadés, 26 de sep[tiem]bre de [17]76
Am[i]go y s[eño]r d[o]n Fran[cis]co Niubó.